ARTÍCULO 1º. NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION:
El Club se denominará CLUB DEPORTIVO CORSIMONA y tendrá el mismo domicilio y duración de la corporación. La representación legal del Club le corresponde al representante legal de la corporación.
ARTÍCULO 2º . OBJETO
El objeto prioritario del Club será la motivación, fomento y organización de las actividades deportivas, mediante la celebración de competiciones internas, la participación en eventos deportivos del sector y la afiliación y participación en competiciones de las Ligas o Federaciones Nacionales correspondientes al deporte de: FUTBOL
Para el cumplimiento de su objeto el Club hace expreso sometimiento a la Ley 181 de 1995 o Ley del Deporte y a sus disposiciones reglamentarias y declara la aceptación de las normas antidopaje. Obtendrá y mantendrá vigente su reconocimiento deportivo, formará parte del Sistema Nacional del Deporte y en lo deportivo actuará bajo la inspección, control y vigilancia del Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO 3º . INTEGRANTES DEL CLUB
El Club estará conformado por afiliados deportistas de la corporación, ya que se trata de un servicio para la corporación. A todos los estamentos de la corporación. La participación es voluntaria y reporta la calidad de afiliado.
ARTICULO 3.1: AFILIADOS CONTRIBUYENTES: Son las personas afiliadas que deseen coadyuvar al sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales.
ARTÍCULO 4º . OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Los afiliados se obligan a cumplir el presente Reglamento y las disposiciones internas, a asistir puntualmente a los entrenamientos y competiciones del Club, a participar en los eventos en que sean inscritos y a observar una conducta personal que les permita obtener el más alto nivel competitivo.
Lo anterior se resume en los siguientes DEBERES:
Los Afiliados están obligados a:
a. Cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias, los acuerdos y las resoluciones,
b. Asistir a las reuniones.
c. Pagar cumplidamente las cuotas que se fijen,
d. Cumplir las comisiones que se les encarguen.
e. Participar en actividades deportivas organizadas y someterse a las normas de la Ley 181, Decreto ley 1228 de 1995, normas antidopaje y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
f. Asistir puntualmente a los entrenamientos y competiciones internas u oficiales en las cuales estén inscritos,
g. Observar una conducta personal que les permita obtener el más alto nivel competitivo.
h. Cumplir con las normas establecidas en los reglamentos y competir sin ayudas extradeportivas.
i. Cumplir y pregonar el juego limpio dentro y fuera de los campos deportivos.
ARTÍCULO 5º. DERECHOS DE LOS AFILIADOS.
Los afiliados tienen derecho a representar al CLUB DEPORTIVO CORSIMONA, sean seleccionados para ello, a gozar de los servicios, beneficios y estímulos que se establezcan para los deportistas, a participar en los actos y competiciones programadas o fomentadas por el Club y a contar con facilidades para su preparación y participación en competiciones nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 6º . SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN
Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de los derechos de afiliación por una o más de las siguientes causas:
ARTÍCULO 7º. PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN
Los derechos de afiliación al Club se pierden por una o más de las siguientes causas:
ARTÍCULO 8º. TRANSFERENCIA DEPORTIVA
Para considerar la transferencia de un Deportista Afiliado, se requiere petición escrita, que el interesado se halle a paz y salvo por todo concepto y que no se encuentre cumpliendo sanción deportiva. El órgano de dirección del Club dispondrá de un término no mayor de quinde (15) días para resolver estas peticiones.
ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA FUNCIONAL.
El Club tendrá la siguiente estructura:
ARTÍCULO 10º. ORGANO DE DIRECCIÓN DEL CLUB
Estará representada por la corporación. El representante legal de la CORPORACION SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVA SIMONA, también será el representante legal del Club y tiene entre otras las siguientes facultades:
ARTÍCULO 11º. ADMINISTRACIÓN DEL CLUB
El representante legal de la corporación, designará al coordinador deportivo, para la coordinación deportiva del club, quien contará con el apoyo de todos los estamentos internos, especialmente del área bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 12º. FUNCIONES GENERALES.
Son funciones de la administración deportiva:
PARÁGRAFO 1. Las comisiones de deportes estarán conformadas por el deporte de: FUTBOL , que se practiquen bajo la supervisión de la administración del club y podrán atender acciones administrativas, técnicas o del control de los deportes respectivamente
. Las funciones serán:
PARÁGRAFO 2. Todas las actividades del club estarán sustentadas en actas de reunión e informes previos.
ARTÍCULO 13º. COMISIÓN DISCIPLINARIA.
El órgano de disciplina del Club es la Comisión Disciplinaria, integrado por tres (3) miembros, dos elegidos por el órgano de dirección y uno elegido por el órgano de administración. La Comisión Disciplinaria del Club es competente para conocer y resolver sobre las faltas de todos los miembros del Club, en primera instancia, si la falta fuere cometida en eventos de Liga o Federación, en única instancia, sobre las
Faltas de dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el Club, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Sus fallos, una vez
Ejecutoriados, serán de obligatorio cumplimiento. Sus períodos serán de cuatro (4) años, contados a partir del 09 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 14. CÓDIGOS DE DISCIPLINA Y SANCIONES.
Cuando el Club participe en competiciones oficiales y sus afiliados incurran en actos de indisciplina, la Comisión Disciplinaria acogerá y aplicará el Código Disciplinario promulgado por la Federación correspondiente. Para los efectos disciplinarios de carácter interno, la Comisión Disciplinaria sancionará con base en el Código de Faltas y Sanciones que se redactará de acuerdo a las necesidades propias del Club. Este Código deberá ser aprobado por la Junta directiva. La Comisión Disciplinaria conocerá de oficio o mediante queja, de las faltas disciplinarias en que incurran los miembros del club.
ARTÍCULO 15º. PATRIMONIO Y RENTAS.
El sostenimiento de las actividades del Club es una responsabilidad de la entidad. Por tal condición, en materia económica y financiera, el Club se acoge a los presupuestos que la institución le asigne.
ARTÍCULO 16º. DELEGACIÓN DE FUNCIONES.
La responsabilidad conjunta o personal del órgano de dirección, Coordinador o de los miembros de la Comisión no cesa ni disminuye cuando por el volumen de actividades, tengan necesidad de delegar funciones.
ARTÍCULO 17º. IMPREVISTOS.
Todo asunto no previsto en el presente Reglamento será resuelto transitoriamente por el administrador del club y sometido a consideración de la dirección del club, a la mayor brevedad posible.
ARTÍCULO 18º. REGLAMENTO.
El presente Reglamento, así como toda modificación que en el futuro se adopte debe ser aprobado por la Dirección del club, mediante Resolución escrita.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín al 09 de agosto de 2021.